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Ley de Aguas (Ecuador) (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2, 3

Con esta nueva ley del agua ellos se juegan
temas fundamentales para la reproducción social, cultural
y económica de su vida misma. Mientras los habitantes de
las ciudades se han distanciado de alguna manera de este tema tan
vital, son los campesinos y los indígenas los que
nuevamente se movilizan en beneficio de toda la sociedad.Para
cumplir con el mandato constituyente no basta con cerrar la
puerta a futuras privatizaciones. Hay que revertir TODAS las
privatizaciones existentes. Eso implica la redistribución
del agua que está actualmente acaparada por muy pocas
personas. La Constitución dispone, en consecuencia, en el
artículo 281, "Promover políticas redistributivas
que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y
otros recursos productivos." Complementariamente, en el
artículo 282, "se prohíbe el latifundio y la
concentración de la tierra, así como el
acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El
Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la
producción de alimentos, bajo los principios de equidad,
eficiencia y sostenibilidad ambiental."La redistribución
supone control y capacidad de decisión de quienes,
además, han construido los sistemas de riego y los han
manejado. Esta conclusión se extiende para todas las
comunidades que conservan los manglares, los bosques y los
páramos, es decir todos aquellos sitios de
recuperación del ciclo del agua. Complementariamente
habría que establecer en el nuevo marco legal mecanismos
claros y precisos que impidan la contaminación del agua,
al tiempo que se procede a la remediación de las fuentes
de agua contaminadas.

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Marco
conceptual

Ley de Aguas

LEY DE AGUAS, CODIFICACION.

Codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de
Mayo del 2004.

H. CONGRESO NACIONAL

LA COMISION DE LEGISLACION Y
CODIFICACION

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE
AGUAS

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.- Las disposiciones de la presente Ley regulan el
aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales,
subterráneas y atmosféricas del territorio
nacional, en todos sus estados físicos y
formas.

Art. 2.- Las aguas de ríos, lagos, lagunas,
manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados,
caídas naturales y otras fuentes, y las
subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso
público, están fuera del comercio y su dominio es
inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de
posesión, accesión o cualquier otro modo de
apropiación.

No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos
sobre ellas y los preexistentes sólo se limitan a su uso
en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley.

Art. 3.- Para los fines de esta Ley, decláranse
también bienes nacionales de uso público todas las
aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad
particular. Sus usuarios continuarán gozándolas
como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad
con esta Ley.

Art. 4.- Son también bienes nacionales de uso
público, el lecho y subsuelo del mar interior y
territorial, de los ríos, lagos o lagunas, quebradas,
esteros y otros cursos o embalses permanentes de agua.

Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se
entenderá la autorización administrativa,
intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos
prescritos en esta Ley; salvo el caso de transferencia de
dominio, con la sola presentación del título de
propiedad del predio por parte de su adquirente, el CNRH
traspasará automáticamente la concesión del
derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la
superficie vendida al nuevo titular.

Las aguas destinadas a un inmueble o industria,
podrán ser usadas por el mero tenedor de éstas, en
las mismas condiciones y con las limitaciones que tuvo el titular
del derecho de aprovechamiento.

Se respeta el derecho adquirido de las actuales
concesiones legalmente otorgadas, las mismas que estarán
sujetas a los derechos y condiciones establecidos en la presente
Ley y sus Reglamentos, para su aprovechamiento.

Art. 6.- El concesionario de un derecho de
aprovechamiento de aguas tiene igualmente la facultad de
constituir las servidumbres de tránsito, acueducto y
conexas. Está obligado a efectuar las obras necesarias
para ejercitar tales derechos.

Art. 7.- La concesión de un derecho de
aprovechamiento de aguas, estará condicionado a las
disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del
objeto al que se destina.

Art. 8.- Las personas que hubiesen adquirido derechos de
aprovechamiento de aguas, no podrán oponerse a que otros
interesados utilicen las aguas del mismo cauce, y por lo tanto a
éstos les está permitido colocar el correspondiente
bocacaz, cuyas obras no podrán perjudicar a los poseedores
anteriores.

La limitación y regulación del uso de las
aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento,
corresponde al Consejo Nacional de Recursos
Hídricos.

Art. 9.- Los dueños de predios lindantes con
cauces públicos podrán poner defensas contra las
aguas en sus respectivas márgenes, por medio de
plantaciones, muros, estacadas, revestimientos, etc. Antes de
colocarlas, deben ponerlas en conocimiento del Consejo Nacional
de Recursos Hídricos, quien, previa inspección, las
autorizará o no.

Art. 10.- Los terrenos que fuesen inundados por
crecidas, continuarán siendo de propiedad privada, si
ésta fue la calidad que tenían antes de la
misma.

Art. 11.- Cuando una laguna o río varíe o
cambie de cauce, con perjuicio de las propiedades adyacentes a
las riberas, los dueños de éstas, con
autorización del Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, podrán hacer las obras necesarias para
restituir las aguas a su acostumbrado lecho; la parte de
éste que permanentemente quedó en seco
revertirá a las heredades contiguas, de conformidad con lo
dispuesto sobre la materia en el Código Civil. Para
ejercitar este derecho, los interesados tendrán el plazo
de dos años, contados desde la fecha en que cambió
el cauce de la corriente.

El mismo derecho podrá ejercitarse para ejecutar,
con permiso del Consejo Nacional de Recursos Hídricos,
obras de defensa en los cauces o vasos de las corrientes de
depósitos que tiendan a causar con su cambio de
posición, perjuicio a los dueños de propiedades
adyacentes a las riberas.

Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso
de las aguas, con la limitación necesaria para su
eficiente aprovechamiento en favor de la
producción.

Art. 13.- Para el aprovechamiento de los recursos
hidrológicos, corresponde al Consejo Nacional de Recursos
Hídricos:

a) Planificar su mejor utilización y
desarrollo;

b) Realizar evaluaciones e inventarios;

c) Delimitar las zonas de protección;

d) Declarar estados de emergencia y arbitrar medidas
necesarias para proteger las aguas; y,

e) Propender a la protección y desarrollo de las
cuencas hidrográficas.

Art. 14.- Sólo mediante concesión de un
derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a
excepción de las que se requieran para servicio
doméstico.

Art. 15.- El beneficiario de un derecho de
aprovechamiento de aguas, está obligado a construir las
obras de toma, conducción, aprovechamiento y las de
medición y control para que discurran únicamente
las aguas concedidas, las mismas que no podrán ser
modificadas ni destruidas cuando ha concluido el plazo de la
concesión, sino con autorización del Consejo
Nacional de Recursos Hídricos.

La unidad de medida de caudal es el litro por segundo o
su múltiplo el metro cúbico por segundo. La unidad
de medida de volumen es el metro cúbico.

Art. 16.- Son obras de carácter nacional la
conservación, preservación e incremento de los
recursos hidrológicos.

Art. 17.- El Estado recuperará el valor invertido
en los canales de riego para uso agropecuario, en función
de la capacidad de pago de los beneficiarios, mediante
títulos de crédito emitidos por las Corporaciones
Regionales de Riego, Agencias de Aguas y demás entidades
estatales vinculadas con este servicio público, cuando la
administración, operación y mantenimiento de los
sistemas de riego se encuentren total o parcialmente bajo la
responsabilidad de estos organismos.

Una vez realizado el proceso de transferencia de los
sistemas y canales de riego estatales a favor de las
organizaciones de usuarios privados o Juntas de Regantes
legalmente constituidas, y encontrándose a cargo de
éstas la administración, mantenimiento y
operación de la infraestructura del sistema de riego, el
Estado, las Corporaciones Regionales de Riego y demás
entidades de derecho público o privado, con finalidad
social o pública, no cobrarán a los usuarios la
tarifa básica.

Art. 18.- Por las concesiones del derecho de
aprovechamiento de aguas que otorgue el Estado, el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos, cobrará las tarifas
que se fije en reglamento tanto a las personas naturales como a
las jurídicas.

Las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas
destinadas a agua potable, a producción de energía
eléctrica para servicio público, así como
para empresas industriales que la generen en su propia planta o
plantas, están exoneradas del pago de tarifas indicadas en
el artículo anterior.

Art. 19.- Los valores recaudables y los derechos de
concesión a que se refieren los dos artículos
anteriores, se harán en la proporción y condiciones
que se establezcan en el Reglamento que formulará el
Consejo Nacional de Recursos Hídricos y que será
expedido por la Función Ejecutiva.

TITULO II

De la
conservación y
contaminación de las
aguas

CAPITULO I

DE LA CONSERVACION

Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades
de las aguas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos,
prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas,
protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y
efectuando los estudios de investigación
correspondientes.

Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y
cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales
relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y
locales.

Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento,
utilizará las aguas con la mayor eficiencia y
economía, debiendo contribuir a la conservación y
mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su
ejercicio.

CAPITULO II

DE LA CONTAMINACION

Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de
las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la
flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en
colaboración con el Ministerio de Salud Pública y
las demás entidades estatales, aplicará la
política que permita el cumplimiento de esta
disposición.

Se concede acción popular para denunciar los
hechos que se relacionan con contaminación de agua. La
denuncia se presentará en la Defensoría del
Pueblo.

TITULO III

De la
adquisición de Derechos de aprovechamiento

Art. 23.- Las concesiones de un derecho de
aprovechamiento de aguas son:

a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;

b) "De plazo determinado", para riego, industrias y
demás labores productivas; y,

c) "De plazo indeterminado", para uso
doméstico.

Art. 24.- La autorización de utilización
de aguas estará subordinada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:

a) Que no interfiera otros usos;

b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean
suficientes; y,

c) Que los estudios y obras necesarios para su
utilización hayan sido aprobados previamente por el
Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 25.- Cuando las aguas disponibles sean
insuficientes para satisfacer múltiples requerimientos, se
dará preferencia a los que sirvan mejor al interés
económico – social del País.

Art. 26.- Podrá otorgarse en una misma
concesión dos o más derechos de aprovechamiento de
aguas para utilización múltiple.

Art. 27.- En la autorización de un derecho de
aprovechamiento de aguas se determinará los fines y
lugares a que deben destinarse.

Art. 28.- Para cumplir con el objetivo de esta Ley, el
Consejo Nacional de Recursos Hídricos, registrará
obligatoriamente las concesiones de los derechos de
aprovechamiento de aguas.

Art. 29.- Cuando deban construirse obras para la
conservación y mejoramiento de las servidumbres de
acueducto y conexas, el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos puede disponer la suspensión temporal del
uso de las aguas.

Art. 30.- En las concesiones de derechos de
aprovechamiento de agua que se relacionen con la navegabilidad y
flotación, se contará con la Armada Nacional; y, si
afectaren a la seguridad nacional, se requerirá
además del informe favorable del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas.

Art. 31.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos podrá cancelar, suspender o modificar una
concesión de aguas, cuando el usuario no la aproveche en
forma eficiente, o la utilice de modo distinto o con finalidad
diversa a la señalada en la concesión. En
ningún caso se reconocerá el pago de
indemnizaciones por obras realizadas.

Art. 32.- Los derechos de aprovechamiento de agua
caducan al terminar el objeto para el que se concedieron, al
finalizar el plazo de la autorización o por manifiesta
disminución del recurso que haga imposible el uso del
agua.

Art. 33.- Indemnizaciones.- Los campesinos y
agricultores que resulten perjudicados por afectaciones a sus
derechos de aprovechamiento de aguas, en beneficio de sectores
urbanos, serán indemnizados por las entidades
beneficiarias no solamente por la privación del uso del
agua, sino también por las inversiones realizadas para
aprovechar tales derechos, incluyendo el daño emergente y
el lucro cesante.

Art. 34.- Uso de aguas por varios concesionarios.- En
una misma concesión podrán otorgarse dos o
más derechos de aprovechamiento de aguas de
utilización distinta, sean consuntivos o no consuntivos.
Los concesionarios no podrán unilateralmente usar el agua
afectando los derechos de otros concesionarios.

TITULO IV

De los usos de aguas
y prelación

Art. 35.- Los aprovechamientos de agua están
supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las
poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades
señaladas en esta Ley.

Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento
de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de
preferencia:

a) Para el abastecimiento de poblaciones, para
necesidades domésticas y abrevadero de
animales;

b) Para agricultura y ganadería;

c) Para usos energéticos, industriales y mineros;
y,

d) Para otros usos.

En casos de emergencia social y mientras dure
ésta, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos
podrá variar el orden antes mencionado, con
excepción del señalado en el literal a).

Art. 37.- Todo cambio de bocatoma o traslado de derechos
de agua en cauces naturales o artificiales, sólo
podrán efectuarse con la autorización del Consejo
Nacional de Recursos Hídricos. Se precisará
también de esta autorización para la
construcción de embalses.

Art. 38.- Si varios usuarios llevan sus aguas por un
acueducto común, cada uno de ellos puede desviar en el
lugar más conveniente las que le corresponden, siempre que
no se haga más onerosa la servidumbre para los respectivos
predios sirvientes, que no se perjudique el derecho de los
demás usuarios, y que se indemnicen los perjuicios que la
desviación ocasione.

A petición de parte interesada, los usuarios
están obligados a poner un medidor en el punto en que
desvían las aguas para su predio, a fin de que pase
solamente la cantidad de agua a que tiene derecho y pueda
continuar el sobrante por el cauce común.

Las reclamaciones se tramitarán según lo
establecido en esta Ley.

TITULO V

De las concesiones
del Derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico
y de saneamiento

Art. 39.- Las concesiones de agua para consumo humano,
usos domésticos y saneamientos de poblaciones, se
otorgarán a los Municipios, Consejos Provinciales,
Organismos de Derecho Público o Privado y particulares, de
acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

TITULO VI

De las concesiones
del Derecho de aprovechamiento para riego

Art. 40.- Las concesiones de un derecho de
aprovechamiento de agua para riego, se otorgarán
exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los
términos y condiciones de esta Ley.

Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán
extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales
y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida
determinada técnicamente por el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos.

TITULO VII

De las aguas para
fines energéticos, industriales y mineros

Art. 42.- Se concederán derechos de
aprovechamiento de aguas para la generación de
energía destinada a actividades industriales y mineras,
especialmente a las contempladas en el Plan General de Desarrollo
del País.

Las aguas destinadas a la generación de
energía y trabajos mineros, deberán ser devueltas a
un cauce público, obligándose el concesionario a
tratarlas, si el Consejo Nacional de Recursos Hídricos lo
estimare necesario.

TITULO VIII

Concesión de
Derechos de aprovechamiento de aguas
subterráneas

Art. 43.- Nadie podrá explotar aguas
subterráneas sin autorización del Consejo Nacional
de Recursos Hídricos y, en caso de encontrarlas, la
concesión de derechos de aprovechamiento está
sujeta, a más de las condiciones establecidas en el Art.
24, a las siguientes: a) Que su alumbramiento no perjudique las
condiciones del acuífero ni el área superficial
comprendida en el radio de influencia del pozo o galería;
y,

b) Que no produzca interferencia con otros pozos,
galerías o fuentes de agua y en general a otras
afloraciones preexistentes.

Art. 44.- Las autorizaciones para efectuar trabajos de
alumbramiento de aguas subterráneas, podrán
otorgarse inclusive en terrenos de terceros, quienes
tendrán preferencia para ser concesionarios de los
excedentes.

Art. 45.- En cualquier tiempo el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos dispondrá, de oficio, o a
solicitud de parte, las modificaciones de los métodos,
sistemas o instalaciones de alumbramientos de agua,
inadecuados.

Art. 46.- Las personas naturales o jurídicas que
realicen perforaciones para alumbrar aguas subterráneas
estarán obligadas a obtener del Consejo Nacional de
Recursos Hídricos la licencia respectiva.

Art. 47.- El que, por cualquier motivo, particularmente
por prospecciones mineras, perforare el suelo y descubriere aguas
subterráneas está obligado a dar inmediatamente
aviso al Consejo Nacional de Recursos Hídricos y a
proporcionar los estudios y datos técnicos que obtuviere
con este motivo.

TITULO IX

De las aguas
minerales, termales y medicinales

Art. 48.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos tendrá a su cargo el estudio y control de
la exploración y explotación de las aguas
minerales, termales y medicinales y deberá, dentro de los
plazos que se señalen en el reglamento respectivo,
inventariar, clasificar y evaluar la utilidad terapéutica,
industrial y turística de dichas fuentes, en
coordinación con el Ministerio de Turismo y previo el
dictamen técnico del Ministerio de Salud
Pública.

Art. 49.- Las aguas minerales, termales y medicinales se
explotarán preferentemente por el Estado, Municipalidades
o mediante concesiones del derecho de aprovechamiento a
particulares, y también celebrando contratos de
asociación, para destinarlas a centros de
recuperación, balnearios, plantas de envase,
etc.

Los actuales usuarios, continuarán gozando del
derecho de aprovechamiento mientras se celebren los contratos de
asociación, o se otorguen las concesiones previstas en
esta Ley.

A la finalización del plazo de la
concesión, o antes de éste, si se dejare de
explotar las aguas a que se refiere este artículo, las
obras e instalaciones pasarán a ser de propiedad del
Estado sin indemnización alguna.

TITULO X

Concesión de
los derechos de aprovechamiento de aguas remanentes

Art. 50.- Cualquiera persona puede denunciar y adquirir
derechos de aprovechamiento de las aguas remanentes de una
heredad o industria. El lugar de captación de las aguas
remanentes lo determinará el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos. Dicho lugar puede estar situado dentro o fuera
del fundo o industria del que se capten las aguas.

TITULO XI

Del riego y
saneamiento del suelo

Art. 51.- Declárense obras de carácter
nacional el riego de las tierras secas del país y el
saneamiento del suelo de las zonas inundadas.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, como
Organismo ejecutor del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, aprobará y supervisará los
estudios, realización de las obras de riego y saneamiento
del suelo, así como su posterior
utilización.

Art. 52.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos determinará la disponibilidad de las aguas
de los ríos, lagos, lagunas, aguas corrientes o
estancadas, aguas lluvias, superficiales o subterráneas y
todas las demás que contemplan esta Ley, como aptas para
los fines de riego.

TITULO XII

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL RIEGO

Art. 53.- Es obligatoria la utilización para
riego de las aguas conducidas por canales de regadío
construidos con fondos del Estado.

Están sujetas a la obligación prevista en
el inciso anterior, las heredades dominadas por los canales
mencionados y que tengan una pendiente menor del veinte por
ciento.

El caudal será fijado por el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos.

Art. 54.- Quedan excluidos de la
obligatoriedad:

a) Los inmuebles cuyo suelo no permita una eficiente
producción agrícola, mientras las tierras no hayan
sido recuperadas; y,

b) Los inmuebles que dispongan de agua
suficiente.

Para el caso contemplado en el literal b), se
tendrá en cuenta la superficie regable y la
dotación de aguas; si ésta es insuficiente, el
propietario del inmueble estará obligado a utilizar del
canal la cantidad necesaria para completar la dotación
mínima de agua.

Estas excepciones serán declaradas por el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 55.- Las personas obligadas a la utilización
de aguas pagarán la tarifa respectiva, la utilicen o no,
debiendo tomarse en cuenta para establecer dicha tarifa, la
amortización del capital invertido en el canal y obras
complementarias, los gastos de operación y mantenimiento y
el tiempo necesario de utilización, en las proporciones y
condiciones que serán regulados en el reglamento, que,
elaborado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos,
deberá ser expedido por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.

El valor de la tarifa volumétrica, es decir el
valor del caudal consumido, calculado sobre la base del promedio
histórico de los últimos tres años,
así como el valor del derecho de concesión
serán fijados de conformidad con la Ley, por el Estado,
las Corporaciones Regionales de Riego y demás entidades
vinculadas al servicio público de riego; y
únicamente en el caso de la tarifa volumétrica,
ésta será recaudada y administrada por las
organizaciones de usuarios privados, Juntas de Regantes y
Directorios de Aguas legalmente constituidas, que tengan a su
cargo la administración, operación y el
mantenimiento del sistema de riego. Del total de los valores
recaudados por concepto de la tarifa volumétrica, es decir
el valor del caudal consumido, las organizaciones de usuarios
privados, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas legalmente
constituidos, destinarán el 85% al mantenimiento y
operación de los sistemas de riego, y máximo hasta
el 15% para gastos de administración.

Los usuarios privados, de conformidad con los estatutos
de las organizaciones, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas,
aportarán recursos adicionalmente para la
administración, operación y mantenimiento de los
sistemas de riego bajo su responsabilidad.

Art. 56.- El Banco Nacional de Fomento
establecerá líneas especiales de crédito
para las finalidades contempladas en este Título previo
estudio y cálculo que para la fijación anual
remitirá el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos.

TITULO XIII

De las propiedades
marginales

Art. 57.- La faja marginal de terreno que se
mantendrá obligatoriamente en las propiedades
aledañas a álveos naturales, acueductos, etc., en
orden a facilitar la navegación, el tránsito y
más servicios, la fijará el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, sin lugar a indemnización; sus
usuarios serán responsables de los daños que causen
por el mal uso.

TITULO XIV

De los estudios y
obras

Art. 58.- Las obras que permitan ejercitar un derecho de
aprovechamiento de aguas se sujetarán a las
especificaciones técnicas y generales, estudios y
proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos; su incumplimiento, será sancionado con la
suspensión, retiro, modificación,
reestructuración o acondicionamiento de las obras o
instalaciones.

Art. 59.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos dispondrá el cerramiento de pozos o
galerías cuando interfieran el flujo subterráneo
que alimenta a otros de más antiguo
funcionamiento.

Art. 60.- Todo el que se halla incurso en los casos
comprendidos en los artículos precedentes, deberá
cumplir lo dispuesto por el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, dentro del plazo que éste fije y, de no
hacerlo, el Consejo lo hará por cuenta y cargo exclusivos
de aquél. El obligado será responsable de los
daños y perjuicios que ocasione.

Art. 61.- A los usuarios de aguas que, dentro del plazo
que se les señale, no construyan las obras o no
efectúen las instalaciones que haya ordenado el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos, se les suspenderá la
concesión hasta que sean ejecutadas.

Art. 62.- Ningún propietario de tierras
podrá oponerse a que en las márgenes de los
ríos y demás álveos naturales se realicen
obras de defensa para proteger de la acción de las aguas a
otros predios o bienes.

TITULO XV

De las
servidumbres

CAPITULO I

SERVIDUMBRES NATURALES

Art. 63.- Los predios inferiores están sujetos a
recibir las aguas que naturalmente desciendan del predio
superior, esto es, sin que la mano del hombre contribuya a
ello.

Con autorización del Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, los propietarios de los predios referidos,
podrán modificar el curso de las aguas, siempre que no
causen perjuicio a terceros.

CAPITULO II

DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS

Art. 64.- Toda heredad está sujeta a servidumbre
de acueducto y sus conexas, tales como captación,
construcción de obras de represamiento, extracción,
conducción, desagüe, avenamiento del suelo, camino de
paso y vigilancia, encauzamiento, defensa de las márgenes
y riberas, etc., en favor de otra heredad que carezca de las
aguas necesarias.

Los dueños de predios sirvientes, no
podrán apacentar animales afectados de enfermedad
contagiosa, junto a la acequia que atraviese sus terrenos, ni
verter desechos, ni aguas infecciosas en ella.

Estas servidumbres, así como las modificaciones
de las existentes y de las que se constituyan, son forzosas y
serán establecidas como tales.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos
autorizará las ocupaciones de terrenos para la
ejecución de las obras a que se refiere este
artículo.

Habrá lugar al pago de indemnización
cuando se ocupen superficies mayores al diez por ciento del
área total del predio o le causen desmejoras que excedan
del cinco por ciento.

Art. 65.- A la servidumbre de acueducto corresponde
también la de paso que se ejercerá en la forma
necesaria para la vigilancia, limpieza y los demás fines
establecidos en la presente Ley.

Art. 66.- Todo aquel que goce de una servidumbre que
atraviese vías públicas o instalaciones,
está obligado a construir y conservar las obras necesarias
para que éstas no causen perjuicios.

Art. 67.- Si para ejercer un derecho de aprovechamiento
de aguas fuere necesario utilizar un acueducto existente, el
beneficiario contribuirá proporcionalmente a cubrir los
gastos de mantenimiento y construcción de las obras
necesarias. Serán también de su cuenta y cargo
exclusivos los daños y perjuicios que cause.

Art. 68.- Cualquier modificación de una
servidumbre establecida, será autorizada por el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 69.- En caso de partición de predios, se
establecerán las servidumbres necesarias para el uso de
las aguas, con intervención del Consejo Nacional de
Recursos Hídricos.

Art. 70.- El dueño del predio sirviente
tendrá derecho a pedir que se eviten las filtraciones,
derrames o cualquiera otro perjuicio que se impute a defectos de
construcción, conservación, operación y
preservación, para lo cual el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, ordenará la construcción o
reparación correspondiente, señalando el plazo
dentro del cual debe realizarse.

Art. 71.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos impedirá plantaciones, construcciones y en
general obras nuevas en los espacios laterales de la acequia,
cuando afecten a la seguridad de la misma.

Art. 72.- El dueño del predio sirviente no
adquiere derechos sobre las aguas que corran a través del
mismo, pero puede utilizarlas, únicamente, para menesteres
domésticos y abrevar animales sin estancarlas, desviarlas
ni contaminarlas.

Art. 73.- Las servidumbres que permitan ejercitar un
derecho de aprovechamiento de aguas, caducan en los siguientes
casos:

a) Si el que la solicitó no realiza las obras
ordenadas en el plazo concedido;

b) Cuando sin justa causa, permanece sin uso por
más de dos años consecutivos;

c) Al concluir el objeto para el cual se
autorizó;

d) Si la servidumbre es utilizada en un fin distinto de
aquel para el cual se autorizó;

e) Al concluir el plazo de la servidumbre
temporal.

Art. 74.- Al declararse extinguida la servidumbre,
revierten los bienes que fueron afectados por ella a la propiedad
y uso exclusivos del predio sirviente.

Art. 75.- La constitución de servidumbres
establecidas en este Título a favor de las Instituciones
del Estado, a más de forzosas, son preferentes.

TITULO XVI

De los
aprovechamientos comunes, de los Directorios de aguas y de las
Juntas administradoras de agua potable

Art. 76.- Si dos o más personas llevan agua por
un acueducto común, cada una de ellas puede desviarlas en
lo que estrictamente le corresponda, en el lugar más
conveniente a sus intereses, siempre que no perjudique al derecho
de los demás usuarios.

Si no hubiera acuerdo entre los usuarios, lo
resolverá el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos.

Art. 77.- Los usuarios de un acueducto
contribuirán proporcionalmente, según sus derechos
a la limpieza, reparación y sostenimiento administrativo
del mismo, así como para las construcciones y más
obras necesarias para su mejoramiento y
conservación.

Art. 78.- Si más de cinco personas tuvieran
derecho de aprovechamiento común de aguas, se
constituirán en Juntas Administradoras de agua potable;
salvo lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley de Régimen
Municipal.

Sus estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, determinarán la
organización y funcionamiento de los mismos, así
como el reparto, explotación y conservación de las
aguas.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos
intervendrá en todos los conflictos que se suscitaren en
los directorios de aguas o juntas administradoras de agua potable
y arbitrará las medidas convenientes a fin de que
éstos cumplan sus funciones y atribuciones.

TITULO XVII

De las infracciones y
penas

Art. 79.- Quien infrinja las disposiciones de esta Ley,
o de sus Reglamentos, será sancionado con una multa no
menor a dos centavos de dólar de los Estados Unidos de
América, según la gravedad y circunstancias de la
infracción, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por
este medio ilícito o del 100% del perjuicio que hubiera
ocasionado.

La reincidencia será sancionada además con
la suspensión temporal del uso de las aguas.

Art. 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el infractor deberá retirar la
obra y volver las cosas a su estado anterior; reponer las
defensas naturales o artificiales y pagar el costo de su
reposición; en todo caso, será responsable de los
daños y perjuicios ocasionados.

TITULO XVIII

De la
jurisdicción y procedimiento

Art. 81.- La jurisdicción en los asuntos a que se
refiere esta Ley, corresponde al Consejo Nacional de Recursos
Hídricos.

La organización administrativa para el ejercicio
de esta jurisdicción se determinará en el
Reglamento que será aprobado por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.

Art. 82.- Los Jefes de Agencias o Distritos del Consejo
Nacional de Recursos Hídricos ejercerán
jurisdicción en sus respectivas zonas para tramitar y
resolver en primera instancia los reclamos y asuntos referentes a
esta Ley, de acuerdo a las normas previstas en el artículo
anterior.

Art. 83.- En segunda y definitiva instancia
conocerá y resolverá sobre los recursos que se
interpongan en las decisiones de primera, el Consejo Consultivo
de Aguas que estará integrado por dos delegados del
Consejo Directivo del Consejo Nacional de Recursos
Hídricos nombrados de su seno y el Secretario General de
dicha Entidad, y por su delegación, el Jefe de la
División de Recursos Hidrológicos.

Art. 84.- Quien se considere perjudicado por las
resoluciones a que se refiere el artículo anterior,
podrá recurrir ante el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo.

Art. 85.- Quien desee obtener la concesión de un
derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, lo
solicitará en la forma determinada por esta
Ley.

Art. 86.- En la petición se determinarán y
acompañarán los siguientes elementos:

a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se
tomarán las aguas, parroquia, cantón y
provincia;

b) El caudal que necesita y de donde va a captarlo o
alumbrarlo; c) Los nombres y domicilios de los usuarios
conocidos;

d) El objeto al que va a destinarlo;

e) Las obras e instalaciones que efectuará para
utilizar las aguas;

f) El tiempo en que ejecutará las obras;
y,

g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen
y definan la solicitud, en la extensión y análisis
que determinen los correspondientes reglamentos.

Art. 87.- El jefe de Agencia o Distrito
calificará la petición y de ser procedente,
dispondrá:

a) Que se cite a los usuarios, conocidos o no, por la
prensa, mediante la publicación de un extracto de la
petición, por tres veces, mediando de una a otra el plazo
de ocho días, y por carteles que se fijarán en tres
de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial
en donde se propone abrir la bocatoma, pozo o galería, sin
perjuicio de efectuar citaciones personales a los usuarios
conocidos.

Las publicaciones por la prensa se harán en el
periódico que el Jefe de Agencia o Distrito designe; de no
editarse ninguno en el cantón respectivo o en la capital
de la provincia, en uno de los de Quito, Guayaquil o
Cuenca;

b) Que uno o más peritos, que serán
designados del personal técnico del Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, informen sobre los asuntos referentes a
la petición; y,

c) La obligación de los interesados de
señalar domicilio dentro del respectivo perímetro
legal.

Art. 88.- Después del término de veinte
días de efectuada la última publicación por
la prensa, si no se presentara oposición y no fuere
necesario practicar prueba el Jefe de la Agencia o Distrito
expedirá la resolución dentro del término de
cinco días.

De presentarse oposición, se convocará a
audiencia de conciliación y de no haber acuerdo entre las
partes, en la misma diligencia se abrirá la causa a prueba
por un término de diez días.

Concluido el término de prueba, el Jefe de la
Agencia o Distrito del Consejo Nacional de Recursos
Hídricos expedirá resolución dentro del
plazo de treinta días.

Art. 89.- Las reformas a las concesiones de los derechos
de aprovechamiento de agua, podrán resolverse como
incidente dentro de la misma causa.

Art. 90.- Las servidumbres forzosas previstas en esta
Ley, se solicitarán al Jefe de la Agencia o Distrito del
Consejo Nacional de Recursos Hídricos del lugar en que se
encuentren ubicados los bienes raíces que se propone
hacerlos sirvientes.

Si dichos bienes estuvieran ubicados en varias
jurisdicciones, el peticionario podrá elegir entre los
Jefes de Agencia o Distrito de cualquiera de ellas.

Art. 91.- Para el establecimiento o modificaciones de
servidumbres se observará, el procedimiento previsto en
los artículos que anteceden, con excepción de las
publicaciones por la prensa y la fijación de
carteles.

Art. 92.- Dentro del término de diez días
de notificadas las partes con la resolución de primera
instancia, se podrá interponer recurso de apelación
o de nulidad, o ambos, en vía administrativa, ante el
Consejo Consultivo de Aguas quien resolverá por los
méritos de lo actuado.

El Consejo Consultivo de Aguas expedirá la
resolución administrativa dentro del término de
treinta días de recibido el expediente.

Art. 93.- El juicio de indemnización por
daños y perjuicios originados en servidumbres, se
tramitará ante los Jueces de lo Civil, de conformidad con
las leyes respectivas.

Art. 94.- Sin perjuicio de la ocupación de los
bienes raíces, si hubiera controversia sobre la entrega
del valor consignado en concepto de indemnizaciones, dicho valor
se pondrá a disposición del Juez de lo Civil
respectivo, a fin de que resuelva lo conveniente.

Art. 95.- Las sentencias y resoluciones previstas en
esta Ley se inscribirán en el Registro del Consejo
Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 96.- Las autoridades administrativas de primera y
segunda instancia aplicarán la Ley con amplio criterio de
equidad, apreciarán las pruebas de acuerdo con las reglas
de una sana crítica y podrán ordenar, de oficio
cuantas diligencias y pruebas estimen convenientes.

Art. 97.- El Juzgamiento de las infracciones
administrativas y la imposición de las sanciones
administrativas previstas en esta Ley, corresponden al Jefe de la
Agencia o Distrito dentro de cuya jurisdicción se hubieren
cometido. Dichas resoluciones serán inapelables en la
vía administrativa.

Art. 98.- Para la presentación y concesión
de los recursos previstos en el Art. 90, en lo no previsto en
esta Ley, se estará a las disposiciones del Código
de Procedimiento Civil.

Art. 99.- En ningún caso se sacrificará la
aplicación de esta Ley por la omisión de
formalidades.

TITULO XIX

Disposiciones
generales

Art. 100.- Es obligatorio para todos los usuarios de
aguas registrar en el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos el aprovechamiento de ellas, con
determinación de la fuente de captación y del
caudal que les corresponda.

Esta inscripción, que será gratuita, se
hará en el plazo de un año. Su incumplimiento
dará lugar a las sanciones previstas en el artículo
78 de esta Ley.

Art. 101.- Cualquier persona podrá almacenar
aguas lluvias en aljibes, cisternas o en pequeños
embalses, para fines domésticos, de riego, industriales y
otros, siempre que no perjudique a terceros. Para la
ejecución de obras destinadas a almacenamiento de agua de
más de 200 metros cúbicos, se requerirá de
planificación que debe ser aprobada previamente por el
Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 102.- El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos proporcionará a las entidades encargadas
de preparar o ejecutar programas de desarrollo, la
cooperación y ayuda necesarias para el cabal cumplimiento
de sus fines.

Art. 103.- Las atribuciones que se conceden al Consejo
Nacional de Recursos Hídricos a través de esta Ley,
se ejercerán sin perjuicio de las que le corresponden de
acuerdo con su Ley constitutiva.

Art. 104.- Las disposiciones contempladas en los Arts.
17 y 55 de la presente Ley se aplicarán a los usuarios,
Juntas y Directorios de Aguas de las Organizaciones legalmente
establecidas en las jurisdicciones en las que tiene ámbito
de competencia el Consejo Nacional de Recursos Hídricos
-CNRH-; las Corporaciones Regionales de Desarrollo -CORSINOR,
CODERECO, CORCICEN, CODERECH y CODELORO-; así como el
CEDEGE, CRM, CREA y demás entidades públicas o
privadas con finalidad social y pública que estén
vinculadas con la administración de los sistemas de
riego.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 105.- En cuanto a las aguas del mar, se
estará a lo establecido en las leyes de la
materia.

Art. 106.- Confiérase al Consejo Nacional de
Recursos Hídricos jurisdicción coactiva para el
cobro de los valores a recaudarse en virtud de esta
Ley.

Art. 107.- Las controversias sobre aguas y asuntos
conexos, actualmente pendientes, continuarán
tramitándose hasta su terminación ante los mismos
jueces, tribunales y organismos que las están conociendo,
debiendo sujetarse las sentencias a las disposiciones de esta
Ley.

Art. 108.- Deróganse todas las disposiciones
legales que sobre aguas, servidumbres y conexas existan en otras
leyes y reglamentos, así como otras disposiciones que se
opongan a esta Ley.

Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro
Oficial 377 de 14 de julio del 2004.

Art. 109.- La presente Ley entró en vigencia
desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial; y de su
ejecución encárguense todos los señores
Ministros de Estado.

En adelante cítese la nueva
numeración.

Esta Codificación fue elaborada por la
Comisión de Legislación y Codificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la
Constitución Política de la
República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la
Constitución Política de la República,
publíquese en el Registro Oficial.

HAN SERVIDO COMO FUENTES PARA ESTA
CODIFICACION

1.- Constitución Política de la
República (Año 1998).

2.- Decreto Supremo 369, publicado en el Registro
Oficial No. 69 de 30 de mayo de 1972.

3.- Decreto Supremo 995, publicado en el Registro
Oficial No. 381 de 31 de agosto de 1973.

4.- Decreto Ejecutivo 2224, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 558 de 28 de octubre de 1994.

5.- Ley de Régimen Municipal, codificada,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 331 del 15 de
octubre de 1971.

6.- Decreto Supremo No. 113, publicado en el Registro
Oficial No. 26 del 22 de marzo de 1972.

7.- Decreto Supremo No. 1195, publicado en el Registro
Oficial No. 196 del 1 de diciembre de 1972.

8.- Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro
Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993.

9.- Ley Orgánica de la Función Judicial,
publicada en el Registro Oficial No. 636 del 11 de septiembre de
1974.

10.- Código de Procedimiento Civil, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 687 del 18 de mayo de
1987.

Gobierno
ratificará que la Ley de agua que se discute no es
privatizadora

Monografias.com

Viernes 09 de abril del 2010 Política Gobierno
ratifica que Ley de Aguas que se discute no es
privatizadora

El Gobierno insistió ayer que el proyecto de la
Ley de Aguas no es privatizador y pidió a la dirigencia
indígena evitar excesos en sus protestas.

Ayer, el vicepresidente Lenin Moreno pidió
diálogo como el mejor camino para llegar a acuerdos
definitivos y aseguró que nadie tiene derecho a privar a
los otros seres humanos de un servicio como la vialidad o los
servicios públicos.

El segundo mandatario aclaró que las fuentes
naturales no son propiedad de nadie pues son de todos los
ecuatorianos. "Los hermanos indígenas podrían ser
perfectamente los custodios de ese valor que en el futuro va a
ser mucho más importante que el día de
hoy".

En tanto, la ministra de la política, Doris
Solís, aseguró que el proyecto de la Ley de Aguas
es producto de un enorme consenso y negó que se trate de
un proyecto privatizador.

En una rueda de prensa, Solís puntualizó
que en el debate la mayoría de las demandas
indígenas ya fueron incluidas en la norma que está
en trámite en la Asamblea. "Uno de los nudos
críticos es la conformación del Consejo
participativo, intercultural y plurinacional que han pedido las
organizaciones indígenas y campesinas que está
aprobado", señaló.

No obstante, la secretaría de Estado
reiteró que, según la Constitución, la
facultad rectora del agua está en el Ejecutivo, a
través de la Secretaría Nacional del Agua
(Senagua).

LEY DE AGUAS GENERA DEBATE

Publicado el 01/Mayo/2010 |
00:07

El texto de la Ley de Aguas convocó
ayer a unos 80 representantes de las organizaciones del
Movimiento Indígena y Campesino (MIC) de Cotopaxi, quienes
se reunieron con sus máximos líderes y tres
asambleístas (Lourdes Tibán, Gerónimo
Yantalema y Ramiro Terán) en la Prefectura, en
Latacunga.La presidenta del MIC, Dioselinda Iza, explicó
que el objetivo es socializar los artículos de la ley que
se discute en la Asamblea.Según la dirigente, el
tratamiento de la ley concitó el interés de otras
32 organizaciones, que se reunieron en el cantón Salcedo y
en la parroquia de Poaló. Sin embargo, Iza se negó
a hablar sobre la organización de un levantamiento, aunque
refirió que el pasado jueves los dirigentes de la Conaie
definieron estrategias.Una de ellas, socializar el proyecto
masivamente, además de estar listos para cualquier
acción y evitar la aprobación del informe de
segundo debate el próximo martes en la Asamblea.Nueve son
los puntos de discordia, pero en el único que no
están dispuestos a ceder es en el de la autoridad del
agua. Los indígenas no desean que el representante del
Ejecutivo tenga voto dirimente. Dicha explicación estuvo a
cargo del ex ministro del Ambiente Édgar Isch.
(PC)

Los 'nudos' de la Ley
de aguas

Monografias.com

El tratamiento de la Ley de Aguas no ha
hecho más que repetir la historia de la
confrontación que parece haberse vuelto constumbre
cotidiana en la Asamblea Nacional.Según analistas, la Ley
de Aguas que existía en el Ecuador antes de la llegada de
Alianza País al poder no era mala y permitió, por
ejemplo, la expansión del negocio del agua embotellada;
así como el crecimiento y el mejoramiento de balnearios y
centros de diversión que usan fuentes naturales de
agua.Pero como había de cambiar todo, varios grupos
decidieron modificar la Ley de Aguas con la intención de
controlar su uso.La idea es revisar las concesiones a las
industrias embotelladoras, la creación del Fondo para el
Agua y la creación de la Autoridad Única del Agua.
Estos temas, actualmente en debate, son considerados justamente
"los nudos críticos" de la polémica ley.

En días pasados, la Comisión
de Soberanía Alimentaria de la Asamblea sorprendió
a todos aprobando en primer debate la ley, que consta de 266
artículos, tres disposiciones generales, 20 disposiciones
transitorias y 16 derogatorias.Esa aprobación se
habría dado merced a un acuerdo entre los cuatro
legisladores

De Alianza País, el independiente
Jimmy Pinoargote y la asambleísta Susana González,
de Madera de Guerro (MDG), es decir, seis de los 11 miembros de
la Comisión.Los demás integrantes de la
Comisión de Soberanía Alimentaria, Pedro de la
Cruz, del Partidos Socialista-AP; Ramiro Terán, del MPD;
Gerónimo Yantalema, de Pachakutik, y Gilmar
Gutiérrez, de Sociedad Patriótica, denunciaron un
acuerdo entre el Gobierno y MDG, a cuenta, según han
dicho, de que Interagua continúe siendo proveedor de agua
potable en Guayaquil, una extraña decisión
después de que el propio Gobierno había amenazado
con revisar esa concesión.En una ley en la que todos los
puntos son importantes, el tema trascendental para los sectores
de oposición sería el relacionado con la Autoridada
Única del Agua, al que lo consideran el verdadero "nudo
crítico" de la ley.Pero, a estas alturas del debate,
daría la impresión de que la ley es una hecho
consumado, por lo cual, los indígenas, encabezados por
Marlon Santi, han dicho que tratarán de que las enmiendas
que ellos proponen se tramiten en el veto del Ejecutivo. Las
diferencias parecen también otro nudo crítico. Los
indígenas califican a esta ley como privatizadora, aunque
el artículo 6 del Proyecto de Ley de Aguas prohíbe
la privatización. En las últimas horas, se han
tensado las posiciones: es difícil saber quién
cederá.

Hora GMT: 05/Mayo/2010 – 05:13

Quito, 10 de Mayo, 2010

SOLIDARIDAD con la lucha en
Ecuador

(Acción
Ecológica
)

Queridos amigos y amigas 

En Ecuador estamos viviendo momentos de represión
y angustia a causa de la decisión del gobierno de imponer
una ley de aguas que no  resuelve la situación de
acaparamiento y privatización del agua en el
país.

Concordante con el plan nacional de desarrollo, el
proyecto de ley instrumentaliza el agua para dar cumplimiento a
la decisión política de imponer – por sobre el
rechazo popular-  la minería a gran escala en un 20%
del territorio nacional, actividad a la que se le garantiza toda
el agua que requiera. Así mismo el agua servirá
para un plan forestal basado en especies exóticas, en un
millón de hectáreas, y para ampliar las fronteras
del agronegocio incluyendo agrocombustibles, con lo cual se
agudizará no solamente los niveles de acaparamiento sino
además la contaminación de las fuentes de agua.
Está también el hecho que se promueve la
construcción de  hidroeléctricas con lo cual
se entregará a las empresas el control del agua de las
cuencas hidrográficas donde se instalarán dichos
proyectos. Adicionalmente, se busca el control territorial en 4
millones de bosques tropicales y 800 mil hectáreas de
páramos –ecosistemas claves asociados al ciclo
hidrológico- a través de programas orientados al
mercado de carbono y servicios ambientales que se implementan
bajo los programas Socio Bosque y Socio Páramo.

Con todo esto resulta contradictorio afirmar que el
proyecto de ley respeta la prelación en el uso del agua
establecida por la Constitución, cuando en los hechos
tanto el consumo humano, como el riego para la soberanía
alimentaria y el cuidado del caudal ecológico,
quedarán subordinados a las prioridades del plan nacional
de desarrollo y a la voluntad presidencial.

Uno de los temas más controversiales es el de la
conformación de la Autoridad del Agua. Mientras la
propuesta del gobierno es tener una autoridad única que
responda a la decisión del presidente de la
república, y que incluya un consejo intercultural y
plurinacional apenas con carácter consultivo, la demanda
del movimiento social del Ecuador es  que se constituya una
autoridad del agua basada en un consejo plurinacional con
capacidad de decisión, planificación,
sanción, es decir que la construcción de las
políticas públicas del agua sean el ejercicio pleno
de la amplia participación social.

Como si esto no bastara, el régimen está
transfiriendo a los gobiernos seccionales el control y manejo de
los sistemas comunitarios de agua, aun cuando éstos
hubieran sido construidos y mantenidos por las comunidades, como
paso previo al cobro de tarifas por el agua.

Frente a este legítimo proceso de
organización social en defensa del agua, el gobierno
nacional ha respondido con una brutal represión y
criminalización selectiva a líderes de los sectores
movilizados con acusaciones de terrorismo, sabotaje y
rebelión, como ocurrió en gobiernos anteriores,
abiertamente neoliberales. Demandamos el retiro de los procesos
judiciales instaurados contra los líderes sociales, pues
con actuaciones de este tipo un gobierno que pretenda ser
expresión de democracia pierde credibilidad y
legitimidad.

Es URGENTE contar con su respaldo a través de
cartas que exijan al presidente Rafael Correa el cese de la
violencia y la garantía efectiva de que los aspectos
críticos demandados por las organizaciones
indígenas y campesinas sean incorporados en la
ley.

*ULTIMA HORA: según reportes de esta noche, la
policía arremetió con bombas lacrimógenas
contra unas tres mil personas movilizadas en el sector La Bola,
de Guachalá, Cayambe, provincia de Pichincha. Como
resultado de esta violenta represión fue herido en el
rostro un niño de dos meses, Kevin Stalin Quimbiurcu, de
la comunidad Pitán Alto, por impacto del disparo de una
bomba.*

Desalojo y represión en
Guyachala (Cayambe)

(Ecuachaski)

Principales Dirigentes y Líderes de las
organizaciones indígenas y campesinas con órdenes
de detención y captura

Cayambe,; En la mitad del mundo, parroquia
Guachalá, más de tres mil kichwas Kayambis que
protestan en contra de la Ley de Aguas privatizadora, se
están enfrentado con la  fuerza policial, quienes
entan siendo  dispersados mediante fuerza y gases
lacrimógenos en un espacio de más de tres
kilómetros a la redonda, sin importar si son mujeres,
niños, niñas o ancianos.

Además se ha constatado la presencia de Fiscales
con la finalidad de tomar a algún dirigente o miembro de
las comunidades indígenas para procesarles y declararles
terroristas y saboteadores, quienes están tomados las
calles en defensa de la vida, por una Ley de Aguas más
digna y redistribuida amparados en el derecho constitucional,
según el art. 98: donde "Los individuos y
los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia
frente a acciones u omisiones del poder público o de las
personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o
puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el
reconocimiento de nuevos derechos".

10 de mayo de
2010

Monografias.com

ACTITUD DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y LA REACCIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES

La actitud del presidente de la
República y la reacción de las organizaciones
agrupadas en la Conaie han echado más leña al fuego
de la confrontación en torno al debate de la Ley de Aguas
en la Asamblea Nacional.El primer mandatario ha acusado a los
dirigentes indígenas de privilegiados y de estar
financiados por organismos internacionales. Por su parte, la
Conaie, en una alianza inédita con la Fenocín y la
Feine, Ha anunciado la radicalización progresiva de las
protestas indígenas, la cual se mostró ya ayer con
la paralización del tráfico en algunas carreteras.
Ni el discurso desvalorizador contra los dirigentes
indígenas ni medidas que lesionan la Constitución y
el derecho de terceros, como la de impedir la libre
movilización por las carreteras, ayudan a crear un espacio
de diálogo y de debate para la aprobación de la Ley
de Aguas.Uno de los temas básicos de la discordia en el
proyecto de la ley es definir en manos de quién se
pondrá la rectoría del sector hídrico en el
país: si de la Secretaría Nacional del Agua, como
propone el informe de mayoría, o si en el Consejo
Plurinacional e Intercultural del Agua, presidido por un delegado
del presidente de la República pero con integrantes que
representan a los diversos sectores involucrados, como propone la
Conaie. Es decir, se reproduce el mismo conflicto que se ha
mostrado ya en otros proyectos de ley: la tendencia concentradora
del poder y centralizadora de las decisiones en el Gobierno o una
visión participativa en ellas. Si bien es cierto que la
Constitución define, en el art. 261, que "el Estado
central tendrá competencias exclusivas" sobre los recursos
hídricos, el art. 318 abre las posibilidades para que la
gestión del agua sea comunitaria y, en la práctica,
algo de ello se ha cumplido antes con las juntas de Agua.El fondo
del actual conflicto pasa, pues, por el mismo modelo de
gestión estatal que propugna el Gobierno.

RADICALIZARÁN PROTESTAS CONTRA
LEY DE AGUAS

11 de mayo de 2010

La Asamblea votará este jueves la Ley de Aguas. La
provincia de Loja se mantiene incomunicada por los bloqueos. Se
preveen más movilizaciones en el día de
hoy.

Monografias.com

LA VERDAD SOBRE LEY AGUAS EN
ECUADOR

Vigilancia y movilización
indispensables

La disputa por el agua continúa.
Luego de la imposición de las leyes de minería y de
soberanía alimentaria, contrarios a la
Constitución, la discusión del proyecto de la ley
del agua devino en un momento de definiciones.Dar las
garantías necesarias para que el país, su entorno y
su gente cuenten con la cantidad y calidad de agua requeridas
para hoy y mañana: ese es el gran reto que tenemos en
nuestras manos.Nuevamente son los indígenas, los
campesinos, los habitantes del manglar, jóvenes,
ecologistas, los que defienden el interés nacional, con el
recurso de la movilización y la protesta. Su acción
debe impedir que se consolide la contrarrevolución
legislativa auspiciada desde el propio gobierno del presidente
Rafael Correa; contrarrevolución que pone en riesgo la
Constitución. Poco a poco se consolida una intencionalidad
perversa orientada a minimizar a través de las leyes los
mayores logros constitucionales en campos sustantivos como los
derechos colectivos y los Derechos de la Naturaleza.

MOVIMIENTO INDÍGENA RADICALIZA
RECHAZO POR LEY DEL AGUA MARCHARÁN AL PALACIO DE
GOBIERNO

Monografias.com

Los dirigentes de las organizaciones
indígenas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador,
rechazaron tajantemente el Informe presentado a la
Secretaría de la Asamblea Nacional, procesado por el
presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria,
que será votado el próximo jueves 13 de mayo de
2010, desde la 15:00, para la aprobación de la Ley del
Agua.Después de una larga reunión con el presidente
de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, en la que no se pudo
abrir un espacio de solución, los dirigentes
indígenas se reunieron para deliberar las futuras acciones
a seguir, cuando Jaime Abril, en el informe de la Ley del Agua,
presentado a la Asamblea Nacional, no ha recogido ninguno de los
planteamientos realizados por los pueblos y nacionalidades.Marlon
Santi, presidente de la Confederación de Nacionalidades
Indígenas del Ecuador, CONAIE, anunció que
extenderán las acciones de lucha al Palacio de Gobierno,
lamentó que en el tema de los nudos críticos no se
hayan recogido las propuestas del sector indígena;
precisó que el próximo jueves tratarán de
acceder al Palacio Legislativo para continuar con las acciones de
lucha por la Ley de Agua. Puntualizó que lamentablemente
continúa el manejo de los recursos hídricos, en
manos de quienes toda la vida han manejado el agua en el
país, y denunció que lo actuado, es una muestra de
que la Asamblea Nacional tiene un pacto con la derecha más
recalcitrante del país.

Por su parte el dirigente Luis Andrango,
presidente FENOCIN precisó que hasta el día de hoy
el sector indígena mostró su actitud de
diálogo, de consenso y de construcción colectiva,
sin embargo, el señor Jaime Abril, se adelantó a
presentar un Informe Final, el que será votado el
próximo jueves, demostrando falta de voluntad
política para construir una Ley de Agua, en beneficio de
todos los ecuatorianos, porque no se recogieron las propuestas de
ningún sector, ni siquiera de los 64 asambleístas
que intervinieron en el segundo debate, dijo. Convocó a
las organizaciones a mantenerse en movilizaciones y
anunció a la comunidad nacional que continuarán en
esta batalla por el agua, por lo que auguró que la unidad
del movimiento indígena sea a largo plazo.Manuel
Chugchilán, presidente de la FEINE, precisó que
desde el movimiento indígena no han faltado propuestas,
que hubo un trabajo desde las organizaciones y desde los
asambleístas; lamentó que sin que los
indígenas presenten sus observaciones, se adelante el
informe que será votado. Se comprueba la prepotencia de
Jaime Abril, "rechazamos esa actitud, convocamos a la
reflexión de los asambleístas y del gobierno
nacional"; estamos en pie de lucha, porque es una vergüenza
que no puedan aprobar una Ley en beneficio del país,
concluyó.Delfín Tenesaca, presidente de la
Ecuarunari, dijo que no es posible que el país siga
gobernado por mentiras, con engaños y burlas, sin obedecer
el mandato del pueblo ecuatoriano; lamentó que el
país siga estando en manos de los patrones y siga siendo
excluyente. "Vamos a la desobediencia civil, porque aquí
se continúa engañando a los ecuatorianos y no
podemos seguir de esta manera", acotó. Sin ley o con ley,
jamás permitiremos que nuestros recursos naturales sean
robados, continuaremos defendiendo nuestras riquezas,
además, no nos comprarán con frecuencias, ni
borregos, ni con bombas ni con balas, afirmó."Convocamos
al país para decir basta a las mentiras, a los
engaños, basta a un solo asambleísta que obedece
órdenes del primer mandatario; hoy nos toca luchar frente
a la prepotencia, al racismo, a la mentira, a las acusaciones de
terroristas. Hoy lo que nos queda es estar en las calles hasta
las últimas consecuencias. A futuro nos toca ir a
Carodelet", sentenció, Delfín Tenesaca.PRENSA:
E.V.M.Quito, 11 de mayo de 2010.

LEY DE AGUAS: DIRIGENCIA
INDÍGENA ANUNCIA RADICALIZACIÓN DE LAS PROTESTAS,
PARA ESTE JUEVES

(Agencias)

Para este jueves está prevista una
radicalización de las protestas indígenas, en
rechazo a la Ley de Recursos Hídricos, propuesta por el
gobierno. El anuncio lo efectuó, hace pocos momentos,
Delfín Tenesaca, presidente de la ECUARUNARI,
organización indígena más grande de la
sierra.

"Esto se radicaliza. No podemos regresar a nuestras
casas si no se habla nada sobre el tema de la Ley de Aguas",
apuntó.

Esto luego de que, después de una reunión
de más de dos horas, no se llegara a ningún acuerdo
entre la alta dirigencia indígena y el presidente de la
Asamblea Nacional, Fernando Cordero.

Para la dirigencia indígena, la forma como el
presidente de la subcomisión de Seguridad Alimentaria,
Jaime Abril, fue arbitraria.

"Esta mañana el movimiento indígena ha
demostrado su voluntad de diálogo, de construcción
y de consenso. Sin embargo, mientras nos manteníamos en
reunión, el presidente de la Comisión de
Soberanía Alimentaria, Jaime Abril, rompe este proceso de
diálogo y entrega un documento en el que, ya hemos
manifestado, no se recogen las observaciones que hemos venido
planteando", dijo Luis Andrango, presidente de la
Federación Nacional de Indígenas Evangélicos
(FEINE).

También Tenesaca lamentó las actuaciones
de Abril y ratificó la radicalización de las
medidas de protesta.

"No estaremos en las calles, estaremos aquí con
una maza grande y estaremos hasta las últimas
consecuencias, porque de aquí nos toca preparar el camino
para (el palacio presidencial de) Carondelet", dijo el
líder de la ECUARUNARI. "Por qué el único
mando está ahí", acotó.

La votación del controversial proyecto de Ley,
que se efectuará asimismo, este jueves 13 de mayo, en el
Pleno legislativo, a partir de las 15h00.

LOJA INCOMUNICADA POR BLOQUEOS
INDíGENAS

(Agencias)

La provincia de Loja, en el sur del
país, está incomunicada con las provincias de Azuay
y Zamora Chinchipe, debido a deslaves provocados por las lluvias
y a que en las últimas horas cientos de indígenas
saraguros han salido a protestar contra la Ley de Recursos
Hídricos.

"No hay paso a Cuenca" y "No hay paso a
Zamora", son los avisos que se exhiben en las boleterías
de las cooperativas de transporte que cubren estas rutas en la
Terminal Terrestre de Loja.Y es que en la Panamericana
Loja-Cuenca el tránsito está interrumpido desde las
00h00 de hoy por las organizaciones de indígenas saraguros
al considerar que la Ley de Aguas, que mañana será
sometida a votación en la Asamblea, perjudica sus
intereses.En total, son 3 tramos de la vía que
están cerrados y el gobernador de la provincia, Pablo
Cabrera, ha dicho que primero agotará el diálogo
para buscar una solución al problema.El bloqueo se
registra a  la altura del sector de San Vicente, de Saraguro
y cerca al poblado de Oña, en la provincia del Azuay.El
Comando de la Policía Nacional "Loja Número 7"
mantiene a 50 miembros de su personal para restablecer el
tránsito en esta carretera, informó radio
Pública. Entretanto, en la vía que conecta a Loja
con Zamora, las lluvias de estos días han producido
derrumbes que obstruyen la carretera. Personal del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas trabaja para restablecer la
circulación vehicular

 

Monografias.com

BLOQUEOS EN GUACHALÁ.
CORTESÍA DE PATRICIO REALPE)

INDÍGENAS BLOQUEAN VÍA A
LA ALTURA DEL LAGO SAN PABLO

A eso de las 10:00, un centenar de
indígenas bloquearon la  Panamericana Sur en
Imbabura, a  la altura  de la parroquia Eugenio Espejo,
entrada al Lago San PabloLas comunidades indígenas de
Otavalo utilizaron llantas encendidas, troncos y piedras para
bloquear la vía.El tráfico interprovincial y
particular  está suspendido desde  esta
zona  hasta el Cajas.Por otro lado, en el sector de San
Isidro,  a eso de las 11:00,  un grupo de
indígenas intentó cerrar la vía a Otavalo
con troncos de árboles, pero la Policía
despejó la vía. Hay varias piedras en la carretera,
pero no se ha interrumpido el tránsito. En lo que respecta
a las otras vías de la Sierra, amanecieron despejadas,
pese a que los indígenas amenazaron ayer con cerrarlas hoy
en protesta por la Ley de Aguas.En el sector de Guachalá
la situación está en tensa  calma. Aunque hay
presencia indígena, hay un fuerte control policial que les
impide cerrar la vía Quito-Cayambe. Sin embargo,  los
manifestantes  dicen que no se retirararán del lugar.
En esta última zona, alrededor de las 02:00 y 04:30, los
indígenas intentaron cerrar el paso, pero la importante
presencia policial lo impidió, informó la cadena de
TV Teleamazonas.No se registraron incidentes e incluso
manifestantes y uniformados compartieron fogatas durante la
noche.

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Monografias.com

PRESIDENTE ASAMBLEA PROPONDRÁ CONSULTA PREVIA A
INDÍGENAS SOBRE LEY DE AGUAS

(Actualiza con declaraciones de la ministra coordinadora
de la Política)

Quito, 12 mayo (EFE).- El presidente de la Asamblea
Nacional Legislativa de Ecuador, el oficialista Fernando Cordero,
propondrá mañana que se aplique la consulta previa
a los indígenas sobre el informe final de la
polémica ley de Recursos Hídricos, con lo que se
pospondría su votación definitiva, que estaba
prevista para el jueves.

Cordero adelantó a la prensa que mañana
presentará una moción para la consulta previa
basado en la Constitución, que apunta que los
indígenas "deben ser consultados antes de la
adopción de una medida legislativa que pueda afectar
cualquiera de sus derechos colectivos".

Una fuente del legislativo indicó a Efe que el
proceso de consulta previa podría tomar alrededor de
"cinco meses y medio", tras lo cual el tema volvería a la
Asamblea Legislativa para su resolución
definitiva.

En caso de que los legisladores aprueben la
moción que Cordero presentará el próximo
jueves, se suspendería la votación sobre la
polémica ley que es rechazada por los indígenas,
quienes mantienen movilizaciones desde hace una semana en demanda
de que se incluyan sus propuestas en la norma.

Uno de los artículos de la moción que se
pondrá mañana a consideración anota que se
resuelve "suspender la votación del informe de
mayoría correspondiente a la ley orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua hasta
que el presidente de la Asamblea Nacional cierre la consulta
pre-legislativa y haga la declaración oficial de la
terminación del mencionado proceso".

Dicha terminación oficial se dará con la
presentación de los resultados de la consulta, apunta el
artículo final de la moción.

Para que pase dicha moción, propuesta por
Cordero, se requerirá la mitad más uno de los
asambleístas presentes en la sesión.

Por su parte, la ministra coordinadora de la
Política, Doris Solís, señaló hoy que
el Ejecutivo "acoge de la mejor manera" la propuesta de Cordero
de realizar una consulta "pre-legislativa", según la
revista digital de la Secretaría de Comunicación de
la Presidencia.

La publicación añade que el planteamiento
se da "en base a lo dispuesto por la Corte Constitucional
mediante sentencia emitida el 18 de marzo del 2010" sobre la
consulta a las comunidades indígenas, un proceso que se
efectuaría en coordinación con el Consejo Nacional
Electoral y las organizaciones indígenas, afroecuatorianas
y montubias.

"Eso significa que la Ley de Aguas se prorroga para
poder hacer ese proceso de consulta que durará algunos
meses, cinco o menos, de acuerdo a lo que reglamenta la Corte
Constitucional", explicó Solís.

El anuncio de la presentación de la moción
ocurre mientras los indígenas mantienen bloqueadas algunas
vías en el interior andino del país en contra de la
polémica ley, al considerar que con ésta se
podría propiciar la privatización del
líquido, extremo negado por el Ejecutivo y el
Legislativo.

Los cortes de las vías ocurrieron hoy en sectores
de Azuay, Loja, Cañar (donde la policía detuvo a 17
indígenas), Imbabura y Pichincha.

El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, trató
de restar importancia ayer a las protestas indígenas. Se
trata de "un grupo que quiere adueñarse del agua y no lo
vamos a permitir", dijo al respecto. EFEsm-ic/ei/ap

Monografias.com

CONTINÚAN LOS BLOQUEOS
ESPORÁDICOS EN CARRETERAS POR LEY DE AGUAS

Los bloqueos esporádicos de carreteras se mantuvieron
hoy en diferentes provincias de Ecuador en protesta por el
polémico proyecto de Recursos Hídricos, conocido
como ley de aguas, que rechazan los indígenas al temer que
propicie la privatización del líquido vital.

Monografias.com

Comuneros del proyecto Nero de diferentes
parroquias del Azuay, realizaron una marcha en favor del agua por
diferentes calles de la ciudad, hasta llegar al Parque
Calderón. API | EL TIEMPO

La prensa local reportó cierres de
carreteras desde la madrugada en la provincia de Imbabura,
Bolívar y Cotopaxi, donde la policía despejaba las
vías, pero los indígenas volvían a
bloquearlas esporádicamente.Los alrededores de la Asamblea
Nacional Legislativa, donde hoy se citará el pleno por el
proyecto de ley de aguas, amanecieron con un cerco y, la
televisión local Ecuavisa, señaló que se ha
destinado a unos 300 policías para que resguarden la sede
de la institución.El presidente de la Asamblea, el
oficialista Fernando Cordero, anticipó ayer que en la
sesión de hoy planteará la moción de que en
torno a la ley de aguas se aplique una consulta previa a los
indígenas lo que, en caso de aprobarse, aplazaría
hasta dentro de unos cinco meses la resolución sobre la
normativa de Recursos Hídricos.Antes del sorpresivo
anuncio de la moción, se preveía para hoy la
votación definitiva del polémico proyecto de ley.
Lourdes Tibán, asambleísta por el movimiento
Pachakutik, brazo político de la Confederación de
Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie),
señaló hoy en la televisión local
Teleamazonas que la moción de Cordero pretende
"deslegitimar la protesta indígena".La ministra
coordinadora de la Política, Doris Solís,
señaló ayer que el Ejecutivo "acoge de la mejor
manera" la propuesta de Cordero de realizar una consulta
"prelegislativa". Las protestas están lideradas, entre
otros, por la Conaie, que teme que con la ley de aguas se
privatice el manejo del recurso, extremo negado por el Ejecutivo
y el Legislativo que aseguran que esa posibilidad está
prohibida, incluso, en la Constitución.Por otra parte, la
agencia pública Andes señaló que el 87 por
ciento de los ecuatorianos está en desacuerdo con las
manifestaciones de sectores indígenas, según una
encuesta realizada por la firma CMS entre el 8 y el 10 de mayo en
once ciudades a 13.838 hogares.

Monografias.com

La verdad sobre la Ley del Agua en
Ecuador. Movimiento indígena radicaliza rechazo por Ley
del Agua. Marcharán al Palacio de Gobierno

Los dirigentes de las organizaciones indígenas de
los pueblos y nacionalidades del Ecuador, rechazaron tajantemente
el Informe presentado a la Secretaría de la Asamblea
Nacional, procesado por el presidente de la Comisión de
Soberanía Alimentaria, que será votado el
próximo jueves 13 de mayo de 2010, desde la 15:00, para la
aprobación de la Ley del Agua.

Después de una larga reunión con el
presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, en la que
no se pudo abrir un espacio de solución, los dirigentes
indígenas se reunieron para deliberar las futuras acciones
a seguir, cuando Jaime Abril, en el informe de la Ley del Agua,
presentado a la Asamblea Nacional, no ha recogido ninguno de los
planteamientos realizados por los pueblos y
nacionalidades.

Marlon Santi, presidente de la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE,
anunció que extenderán las acciones de lucha al
Palacio de Gobierno, lamentó que en el tema de los nudos
críticos no se hayan recogido las propuestas del sector
indígena; precisó que el próximo jueves
tratarán de acceder al Palacio Legislativo para continuar
con las acciones de lucha por la Ley de Agua. Puntualizó
que lamentablemente continúa el manejo de los recursos
hídricos, en manos de quienes toda la vida han manejado el
agua en el país, y denunció que lo actuado, es una
muestra de que la Asamblea Nacional tiene un pacto con la derecha
más recalcitrante del país.

Por su parte el dirigente Luis Andrango, presidente
FENOCIN precisó que hasta el día de hoy el sector
indígena mostró su actitud de diálogo, de
consenso y de construcción colectiva, sin embargo, el
señor Jaime Abril, se adelantó a presentar un
Informe Final, el que será votado el próximo
jueves, demostrando falta de voluntad política para
construir una Ley de Agua, en beneficio de todos los
ecuatorianos, porque no se recogieron las propuestas de
ningún sector, ni siquiera de los 64 asambleístas
que intervinieron en el segundo debate, dijo. Convocó a
las organizaciones ha mantenerse en movilizaciones y
anunció a la comunidad nacional que continuarán en
esta batalla por el agua, por lo que auguró que la unidad
del movimiento indígena sea a largo plazo.

Manuel Chugchilán, presidente de la FEINE,
precisó que desde el movimiento indígena no han
faltado propuestas, que hubo un trabajo desde las organizaciones
y desde los asambleístas; lamentó que sin que los
indígenas presenten sus observaciones, se adelante el
informe que será votado. Se comprueba la prepotencia de
Jaime Abril, "rechazamos esa actitud, convocamos a la
reflexión de los asambleístas y del gobierno
nacional"; estamos en pie de lucha, porque es una vergüenza
que no puedan aprobar una Ley en beneficio del país,
concluyó.

Partes: 1, 2, 3
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